El próximo 1ro de marzo se pondrán en vigor nuevas medidas para la transmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques; además de la comercialización y la importación de vehículos a Cuba.
Por si te has encontrado con mucha información en la web pero aún no estás claro de todo lo que implica esta medida; pues aquí te traemos uno de esos estelares artículos que responde a las dudas más frecuentes; particularmente todo lo referente a la importación de vehículos a Cuba.
Como siempre, no te vayas que aquí tienes la información más detallada de la web.
Algunos de los beneficios de esta medida general
- Se autoriza la venta mayorista en Moneda Libremente Convertible (MLC) de vehículos de motor nuevos; así como de segunda mano a todas las personas jurídicas (empresas, fundaciones, asociaciones, y otras entidades) cubanas y extranjeras.
- Con esta medida se extiende la posibilidad de compra de vehículos de motor a empresas estatales, firmas extranjeras, cooperativas, Mipymes o cualquier otra forma de gestión.
- La norma elimina también la restricción existente sobre la potencia de hasta 1000 watts en las motocicletas eléctricas importadas.
¿Quiénes pueden realizar la importación de vehículos a Cuba?
Según explica la nueva norma jurídica, cualquier cubano o extranjero residente en Cuba (personas naturales) podrá ahora realizar directamente, sin carácter comercial, la importación de vehículos a Cuba.
También contarán con esta facilidad las personas jurídicas cubanas que se autoricen por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
Además, podrán importar los concesionarios y usuarios establecidos en las zonas especiales de Desarrollo. Y finalmente, las representaciones de misiones diplomáticas, oficinas consulares, los organismos internacionales y su personal también podrán realizar la importación de vehículos a Cuba.
Importación de vehículos a Cuba ¿qué tipo se pueden entrar?
Estos vehículos de motor son los denominados ciclomotores y motocicletas de hasta dos plazas, así como de hasta tres plazas, cuando estos incluyan el sidecar.
En todos los casos estos vehículos tienen que ser eléctricos, y que no tengan capacidades adicionales de carga y pasaje.
No se incluyen los triciclos de motor, térmicos o eléctricos, con capacidad adicional de carga y pasaje.
Además se pueden importar directamente remolques ligeros de hasta setecientos cincuenta kilogramos (750 kg) de peso máximo autorizado.
¿Se pueden importar vehículos de motor por donación, y de forma temporal?
Sí se pueden importar vehículos de motor, remolques y semirremolques por donaciones, lo que en este caso solo a personas jurídicas.
Esto se va a regular por las disposiciones normativas específicas de los ministros del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, del Transporte, y de Finanzas y Precios.
También se pueden importar de forma temporal vehículos de motor, remolques y semirremolques; aunque lo podrán hacer solo:
- Las personas jurídicas, y para los fines específicos que se ajustan a esta modalidad.
- Turistas extranjeros, en los plazos y condiciones específicos establecidos.
Una acotación MUY IMPORTANTE en este sentido de la importación temporal de vehículos de motor, remolques y semirremolques: Dichos vehículos se tienen que reexportan en el plazo concedido; de lo contrario la Aduana General de la República procede al decomiso del mismo.
Seguiremos llegando sobre otros artículos sobre las nuevas normativas de transporte, porque hay muchísima tela por donde cortar; como la venta de carro en Cuba.
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